Powered By Blogger

Bienvenida a toda la clase trabajadora de Venezuela y el mundo

El Consejo de Delegadas y Delegados de Prevención del Estado Carabobo (COREDEPRESCA) es una Asociación Civil sin fines de lucro, conformada por Delegadas y Delegados de Prevención, Trabajadoras y Trabajadoras y demás actores sociales, que surge como una necesidad de la Clase Obrera Carabobeña, ante la desunión, desorganización y falta de formación integral de las trabajadoras y trabajadores, para luchar en contra de las injusticias y explotación histórica a la que hemos sido objeto las trabajadoras y trabajadores por parte de las empleadoras, empleadores y sus representantes (públicos y Privados) y Defender nuestros Derechos establecidos en la legislación Nacional Vigente, articulando con los distintos Entes del Estado para que de manera conjunta podamos establecer planes de acción efectivos, que permitan dar oportunas respuestas a las problemáticas de los trabajadores y trabajadoras, en todo a lo que en materia de seguridad y salud en el trabajo se refiera.



domingo, 18 de julio de 2010

modelo de Estatutos del Comite de Seguridad y Salud Laboral

MODELO ORIENTACIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LOS COMITÉ DE
SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.

INDICE:


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 y 4

TITULO I……………………………………………………………......... 5

CAPITULO I: OBJETO. .. .. .. .. .. .. .. .. …………………………...5
CAPITULO II: ALCANCE……………………………………….………5
CAPITULO III CAMPO DE APLICACIÓN. …………………………6
CAPITULO IV: DEFINICIONES. .. .. .. .. .. .. .. .. ……………..6 y 7

TITULO II…………………………………………………………………..8

CAPITULO I: Denominación del Comité de Seguridad y Salud Laboral….8
CAPITULO II: Organización del funcionamiento del Comité:
periodicidad de las reuniones ordinarias y extraordinarias, lugar de las reuniones, inicio de las reuniones, elaboración de documentación, formatos:……………………………………………………………………...8
CAPITULO III: Atribuciones y Facultades del Comité de Seguridad y
Salud Laboral……………………………………………………………….9
CAPITULO IV: Atribuciones y Facultades de los Delegados y las
Delegadas de Prevención………………………………………………...10
CAPITULO V: Normas, procedimientos, acuerdos por convenciones colectivas y otros documentos normativos internos de la empresa, que contribuirán al funcionamiento del Comité………………………………….13
CAPITULO VI: Recursos (tiempo, espacio, materiales, capacitación y
otros considerando los planes programados de trabajo) con que cuenta el Comité, proporcionados por el empleador o empleadora para el
cumplimiento de sus atribuciones Y facultades………....................................17
CAPITULO VII: Mecanismos para reforma de los estatutos del Comité…..18
CAPITULO VIII: Procedimiento para designación de invitados o invitadas para participa a las reuniones y actividades del Comité……………………..19
CAPITULO IX: Comisiones de trabajo permanente o temporal del Comité para garantizar el eficaz ejercicio de sus funcione………………………..…20
CAPITULO X: Carta de Compromiso del Representante Legal de la
empresa para el Cabal cumplimiento de los acuerdos suscritos en el presente Estatutos………………………………………………………………………20
CAPITULO X: Aspectos Disciplinarios……………………………………………….20




EXPOSICION DE MOTIVOS.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 6, establece la participación como un derecho y como una herramienta Fundamental de los pueblos para canalizar y buscar alternativas en la solución de sus problemas. Los Trabajadores y las Trabajadoras como parte de es pueblo tienen derecho a participar y ser consultados en el mejoramiento y dignificación de las condiciones de trabajo con fundamento en lo antes expresado y el artículo 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)

En el artículo 46 la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) se establece que “En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo…..” Del mismo modo en el artículo 75 del Reglamento parcial de esta misma Ley se fundamenta que “El Comité de Seguridad y Salud Laboral se organizará de forma democrática, teniendo todos sus integrantes los mismos derechos y jerarquía, independientemente de su condición de trabajadores o trabajadoras, por una parte, y representantes del patrono o patrona, por la otra. Cada Comité debe aprobar por mayoría de dos tercios (2/3) de sus integrantes sus estatutos internos, donde se regule su organización y funcionamiento. La organización y funcionamiento del Comité se rige por lo dispuesto en la Ley, los reglamentos, las normas técnicas que se dicten al efecto y sus estatutos internos”. De igual forma, en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se establece que “…. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados….”

El Proyecto de Las Normas Técnicas de los Comité de Seguridad y Salud Laboral establece en el Numeral 6.1 que “El Comité de Seguridad y Salud Laboral elaborará y aprobará los estatutos para su funcionamiento y organización. La aprobación de los estatutos se hará por mayoría de dos tercios (2/3) de sus integrantes. Los estatutos no deberán vulnerar las facultades y atribuciones de los integrantes del Comité, establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, su Reglamento Parcial y cualquier otra ley vinculante vigente en esta materia. Según el preidentificado Proyecto Los Estatutos Internos del Comité, tienen como objeto regir su organización y funcionamiento y deben contener los siguientes aspectos:
6.1.1 Denominación del Comité: se hará atendiendo al centro de trabajo y ámbito geográfico de competencia y otras características que permitan identificar al Comité.
6.1.2 Duración del Comité en función a la ejecución de la Obra (de ser el caso).
6.1.3 Organización del funcionamiento del Comité: periodicidad de las reuniones ordinarias y extraordinarias, lugar de las reuniones, inicio de las reuniones, elaboración de documentación, formatos.
6.1.4 Competencia y atribuciones del Comité establecidas en la LOPCYMAT y su Reglamento Parcial.
6.1.5 Competencia de las facultades y atribuciones de los Delegados y Delegadas de Prevención establecidas en LOPCYMAT y su Reglamento Parcial.
6.1.6 Aplicación de otras normas, procedimientos, convenciones colectivas y
otros documentos normativos internos de la empresa, que contribuyan al funcionamiento del Comité.
6.1.7 Recursos (tiempo, espacio, materiales, capacitación y otros considerando los planes programados de trabajo) con que cuenta el Comité, proporcionados por el empleador o empleadora para el cumplimiento
de sus atribuciones y facultades.
6.1.8 Comisiones de trabajo permanentes o temporales del Comité que se acuerden para el mejor cumplimiento de sus funciones, cuidando
siempre de mantener la paridad en su integración.
6.1.9 Procedimiento para designación de invitados o invitadas para participar
a las reuniones y actividades del Comité.
6.1.10 Establecer los mecanismos de reforma de los estatutos de funcionamiento del Comité.
6.1.11Compromiso del empleador o empleadora, para la Capacitación periódica de los integrantes del Comité de Seguridad y Salud Laboral, en materia de seguridad y salud en el trabajo para garantizar el desempeño de sus integrantes en el ejercicio de sus funciones.
6.1.12 Aspectos Disciplinarios.












TITULO I.

CAPITULO I.

OBJETO.

Cada Delegada o Delegado de Prevención de toda Venezuela debe disponer de un Proyecto que los oriente en la elaboración de los Estatutos de los Comité de Seguridad y Salud Laboral, en el cual se establece los lineamientos generales que regulan la organización y funcionamiento de los mismos, igualmente garantizan y ofrecen formas de participación activa y protagónica a los trabajadores y las trabajadoras, así como de los delegados y delegadas de prevención que los representan, a los fines de convertir el Seno del Comité de Seguridad y salud Laboral en un espacio permanente y coherente para el diálogo y el debate, así como para la construcción colectiva de soluciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este Proyecto de los Estatutos Interno de los Comité de Seguridad y Salud Laboral, deben ser presentados a los Representantes de las empresas ante el Comité, deliberarlos con estos, adecuarlos a la realidad de los lugares de trabajo y aprobarlo según refiere el artículo 75 del Reglamento parcial de la LOPCYMAT.


CAPITULO II

ALCANCE.

Este Proyecto de los Estatutos de los Comité de Seguridad y Salud Laboral establece los lineamientos para regular la organización y funcionamiento de los Comités de Seguridad y Salud Laboral, el cual garantizará a los trabajadores y las trabajadoras, así como a los Delegados o Delegadas de Prevención que los representan en cualquier lugar de trabajo, poder contar con un Modelo a seguir que los orientará en la elaboración de los Estatutos Internos de los Comité de Seguridad y Salud Laboral de las empresas o lugares de trabajo en los cuales laboran, capaces de garantizar la seguridad y la salud de las trabajadoras y trabajadores de manera permanente.




CAPITULO III

CAMPO DE APLICACIÓN.

Aplicable a todos los Comité de Seguridad y Salud Laboral de los centros de explotación cuyos trabajos son efectuados por cuenta de un empleador o empleadora, cualquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicas o privadas, en general toda prestación de servicios personales, donde haya patrono y patrona, trabajadores y trabajadoras, asociados y asociadas de cooperativas que laboren en las mismas, sea cual fuere la forma que adopte, dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo y de servicio, que cuenten con trabajadores y trabajadoras, asociados y asociadas, cualquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, estarán amparados por las disposiciones de la presente Norma Técnica. Los Comités de Seguridad y Salud Laboral en las sucursales del empleador o empleadora, así como en los buques, embarcaciones de navegación marítima, fluvial y lacustre, y aeronaves será regulado mediante la norma que se dicte al efecto. Quedan exceptuados del campo de aplicación de la presente Norma Técnica, los miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CAPITULO IV
DEFINICIONES.
Comité de Seguridad y Salud Laboral: Es un órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, conformado por los Delegados o Delegadas de Prevención, por una parte y por el empleador o empleadora, o sus representantes, por la otra en número igual al de los Delegados o Delegadas de Prevención. Es paritario o Bipartito porque debe haber representación tanto de la empresa como de los trabajadores y trabajadoras, así mismo es colegiado porque debe ser inscrito en la Dirección Regional de salud de los trabajadotes adscrita al INPSASEL de la jurisprudencia.


Estatutos de los Comité de Seguridad y Salud Laboral: son normas o lineamientos aprobadas por lo menos con una mayoría de Dos tercios (2/3) de los integrantes Comité de Seguridad y Salud Laboral, con el objetivo de regular la organización y funcionamiento del mismo. Estas normas o lineamientos son propuestas por cada una de las partes que lo compones , quienes la deliberaran y acordaran en el seno de este órgano bipartito.

Delegado o Delegada de Prevención: Es el o la representante de los trabajadores y las trabajadoras, elegido o elegida entre estos, por medios democráticos; con atribuciones y facultades específicas, en materia de seguridad y salud en el trabajo, quien será su representante ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral del centro de trabajo (Articulo 41 de la LOPCYMAT y 49 Reglamento Parcial de esta misma Ley).

Representante del Empleador o Empleadora ante el Comité de Seguridad y Salud laboral: es todo trabajador o trabajadora que ejerza funciones de dirección, administración, confianza, o personas ajenas a la Empresa, designado por el empleador o empleadora para actuar en su nombre y representarlo ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral, así como ante los órganos y entes de la Administración Pública con competencia en la materia.

Empleador o Empleadora: Se entiende por empleador o empleadora la persona natural o jurídica que en nombre propio, ya sea por cuenta propia o ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena, de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores o trabajadoras,
sea cual fuere su número.

TRABAJO: Es la labor o actividad que desempeña una persona, llamándosele trabajadora o trabajador, en la cual utiliza un esfuerzo físico y mental, a los fines de transformar los recursos naturales en bienes y servicios para satisfacer sus necesidades Y desarrollar su capacidad intelectual. Así mismo se llama trabajo a toda labor o actividad que desempeña una persona a los fines de prevenir y promover la seguridad, la salud y la vida de las trabajadoras y los trabajadores durante la transformación de los recursos naturales en mención.

Trabajador o Trabajadora: Es toda persona natural que realiza una actividad física y mental para la producción de bienes y servicios, donde potencian sus capacidades y logra su crecimiento personal. Del mismo modo también es trabajador o trabajadora toda persona natural que realice actividades formación, información, prevención y demás funciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, que promueva la realización del mismo, en un ambiente sano, seguro, saludable y confortable

TITULO II.
CAPITULO I.

1.- Denominación del Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Se acuerda que el Comité de Seguridad y salud laboral se denominara a partir de la presente fecha: Comité de Seguridad y salud laboral “SANTIAGO ARIAS” de la empresa ************** de Venezuela, C.A., en reconocimiento a sus buenos hábitos en el cumplimiento de las normas y procedimientos de seguridad para la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.

CAPITULO II.

2.- Organización del funcionamiento del Comité: periodicidad de las reuniones ordinarias y extraordinarias, lugar de las reuniones, inicio de las reuniones, elaboración de documentación, formatos:

2.1.- Se acuerda que reunión ordinaria del Comité de Seguridad y Salud Laboral se realizara el Tercer (3er) Jueves de cada mes, a partir de las 08:00 a.m., pudiéndose convocar y realizar otra reunión extraordinaria, si en la misma no se alcanza abordar y deliberar todos los temas asentados en el Libro de Actas correspondiente a la ultima reunión ordinaria de este órgano paritario, así como las nuevos temas denunciados por los trabajadores (as) o los delegados (as) de prevención, para lo cual el relator utilizara una Laptop en donde transcribirá el Acta de dicha reunión, la cual es un Formato que contiene un encabezado contentivo de la fecha, lugar y fundamentos legales de la reunión, nombres de los miembros e invitados del comité y demás información inherente a la actividad. La asistencia de cada una de las partes a estas reuniones son de carácter obligatorio.

2.2.- Las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité de Seguridad y Salud Laboral, se efectuaran si hay quórum, es decir, por lo menos deben estar presentes Dos tercios (2/3) de la representación de las partes (Delegados de Prevención y Representantes de la empresa). En caso contrario se suspenderá la reunión, levantándose un Acta que registre tal anormalidad, fijando las sanciones a los inasistentes si no presentan justificativos y se convocara nuevamente la reunión para una próxima fecha definida en mutuo acuerdo entre las partes.

2.3.- Se acuerda que los empleadores o empleadoras de la empresa facilitaran al Comité de Seguridad y Salud Laboral, la Sala de Conferencia para la realización de sus reuniones ordinarias o extraordinarias, del mismo modo dotara a este órgano paritario de una computadora tipo Laptop con acceso a la Internet, impresora y demás materiales de papelería para que realicen a plenitud y eficacia sus atribuciones y facultades

2.4.- Se acuerda que para la realización de Actas, Informes, Formatos y cualquier otra documentación concerniente a las atribuciones y facultades del Comité de Seguridad y salud laboral, se designara una comisión paritaria de sus miembros, designadas por estos mismos. Quienes al concluirlos, presentaran al Comité de seguridad y Salud en Pleno, tal documentación para su debida aprobación.


CAPITULO III.

3. Atribuciones y Facultades del Comité de
Seguridad y Salud Laboral

3.1 Atribuciones del Comité de Seguridad y Salud Laboral

Conforme a lo establecido el artículo 47 de la LOPCYMAT, el Comité de Seguridad y Salud Laboral tiene las siguientes atribuciones:

3.1.1.- Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. A tal efecto, en su seno considerará antes de la puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la Seguridad y Salud en el Trabajo, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de promoción, prevención y control de los riesgos, así como la recreación, utilización del tiempo libre, descanso o turismo social y dotación, mantenimiento y Protección de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines y del proyecto de organización y formación en esta materia.

3.1.2.- Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas.


3.2. - Facultades del Comité de Seguridad y Salud Laboral

Conforme al artículo 48 de la LOPCYMAT, el Comité de Seguridad y Salud Laboral tiene las siguientes facultades:

3.2.1.- Aprobar el proyecto de Política y Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa y la vigilancia de su cumplimiento para someterlo a la consideración del INPSASEL.

3.2.2.- Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y conocer directamente la situación relativa a la prevención de accidentes de
trabajo y enfermedades ocupacionales y la promoción de la seguridad y salud, así como la ejecución de los programas de la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y la existencia y condiciones de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

3.2.3.- Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa, centro de trabajo o explotación.

3.2.4.- Prestar asistencia y asesoramiento al empleador o empleadora y a los trabajadores y trabajadoras.

3.2.5.- Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.

3.2.6.- Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en su seno en relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

3.2.7.- Conocer y analizar los daños producidos a la salud, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas.

3.2.8.- Conocer y aprobar la memoria y programación anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.





CAPITULO IV.

4.- Atribuciones y Facultades de los Delegados y las
Delegadas de Prevención.

4.1.-Atribuciones de los Delegados y las Delegadas de Prevención.

Conforme a lo establecido el artículo 42 de la LOPCYMAT y 50 del Reglamento parcial de esta misma Ley, los Delegados o Delegadas de Prevención tienen las siguientes atribuciones

4.1.1- Constituir, conjuntamente con los representantes de los patronos o patronas, el Comité de Seguridad y Salud Laboral.

4.1.2.- Recibir las denuncias relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo y a los programas e instalaciones para la recreación, utilización del tiempo libre y descanso que formulen los trabajadores y las trabajadoras con el objeto de tramitarlas ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral o las autoridades competentes.

4.1.3.- Participar conjuntamente con el patrono o patrona y sus representantes en la mejora de la acción preventiva y de promoción de la salud y seguridad en el trabajo.

4.1.4.- Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores y las trabajadoras en la ejecución de la normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo.

4.1.5.-. Coordinar con las organizaciones sindicales, las acciones de defensa, promoción, control y vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo.

4.1.6.- Asistir y participar en los procesos de formación, capacitación y coordinación convocados por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social o el Instituto Nacional Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

4.1.7.- Recibir las comunicaciones de los trabajadores y las trabajadoras cuando ejerzan su derecho a rehusarse a trabajar, a alejarse de una condición insegura o a interrumpir una tarea o actividad de trabajo para proteger su seguridad y salud laboral, de conformidad con el numeral 5 del artículo 53 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo.
4.1.8.- Presentar informe sobre las actividades realizadas en el ejercicio de sus atribuciones y facultades ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

4.2.- Facultades de los Delegados o Delegadas de Prevención.
Conforme a lo establecido el artículo 43 de la LOPCYMAT, los Delegados o Delegadas de Prevención tienen las siguientes Facultades:

4.2.1.- Acompañar a los técnicos o técnicas de la empresa, a los asesores o asesoras externos o a los funcionarios o funcionarias de inspección de los organismos oficiales, en las evaluaciones del medio ambiente de trabajo y de la infraestructura de las áreas destinadas a la recreación, descanso y turismo social, así como a los inspectores y supervisores o supervisoras del trabajo y la seguridad social, en las visitas y verificaciones que realicen para comprobar el cumplimiento de la normativa, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.

4.2.2. -Tener acceso, con las limitaciones previstas en esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones. Esta información podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad y el secreto industrial.

4.2.3.- Solicitar información al empleador o empleadora sobre los daños ocurridos en la salud de los trabajadores y trabajadoras una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, en cualquier oportunidad, en el lugar de los hechos, para conocer las circunstancias de los mismos.

4.2.4.- Solicitar al empleador o empleadora los informes procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de seguridad y salud en el trabajo en la empresa, así como de los organismos competentes.

4.2.5.- Realizar visitas a los lugares de trabajo y a las áreas destinadas a la recreación y descanso, para ejercer la labor de vigilancia y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, sin alterar el normal desarrollo del proceso productivo.

4.2.6. -Demandar del empleador o de la empleadora la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al Comité de Seguridad y Salud Laboral para su discusión en el mismo.
CAPITULO V.


5.- Normas, procedimientos, acuerdos por convenciones colectivas y otros documentos normativos internos de la empresa, que contribuirán al funcionamiento del Comité.


5.1.- Se acuerda que No habrá jerarquización de cargos en el seno del Comité de Seguridad y Salud Laboral, cada uno de sus miembros tiene los mismos poderes, derechos y deberes de participación, consulta y decisión.

5.2.- Las Inasistencias de los Miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral de la empresa *********** VENEZUELA, C.A., a las Reuniones Ordinarias o Extraordinarias deben ser debidamente Notificadas y Justificadas por escrito con antelación o inmediatamente después de haber superado el imprevisto.

5.3.- Se acuerda que cada uno de los miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral, podrá asistir a los eventos regionales o nacionales de formación e información en materia de seguridad y salud en el trabajo que sean convocados por el Consejo Regional o Nacional de Delegados (as) de Prevención. Estas asistencias serán consideradas parte de la formación especial e integral de los miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral establecida en el numeral 2.3.3 del Párrafo 2 del Capítulo III del Título IV de la Norma Técnica de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008), en consecuencia se considerara parte de la jornada laboral, por lo cual la empresa les garantizara la licencia remunerada, beneficios socioeconómicos legales, contractuales y demás medios que resulten necesarios para que asistan a esta formación.

5.4.- Se acuerda que la empresa facilitara los Medios de Transportes de Servicios de taxis, Alimentación y/o Hospedaje de los miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral, a los fines de garantizar la asistencia de estos al INPSASEL, Jurisdicciones de la Inspectorias del Trabajo y el INCRET, cuando actúen en el ejercicio de sus Atribuciones y facultades, así como para asistir a las convocatorias locales y nacionales de estos entes del Estado y del Consejo Regional y Nacional de Delegados (as) de Prevención. Para lo cual se fijaran unos viáticos en mutuo acuerdo con los Representantes de la empresa ante el comité. Entendiéndose por viáticos las Cantidades Dinerarias que los empleadores o empleadoras de la empresa, otorgaran a los miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral, a los fines de garantizarles la sufragación de los referidos medios. Los viáticos se Fijaran tomando en consideración la Seguridad, la calidad de alimentación y comodidad de los miembros del comité, así como el área geográfica donde se realizara la actividad, los días que durara la actividad.

5.5.- Se acuerda que en aquellos caso que las convocatorias emitidas por los entes del Estado y el Consejo Regional o Nacional de Delegados de Prevención para la realización de Talleres y/o Cursos de Formación Integral en materia de seguridad y salud en el trabajo NO lleguen con antelación a la Gerencia de Recursos Humanos de la empresa., Los Miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral que están siendo convocados, podrán Notificar por escrito y con por lo menos 24 horas de antelación ante dicha Gerencia o Jefes inmediatos y asistir a las actividades de Formación antes señalada, del mismo modo les serán garantizados las licencias remuneradas y demás beneficios acordados en el Párrafo Nº 5.4 de los presentes Estatutos.

5.6.- .- En caso que los miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral laboren turnos rotativos, Se acuerda que los miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral que realicen sus funciones fuera de su jornada laboral, empleadores o empleadoras de la empresa, garantizaran un numero igual de horas libres en el mismo día que realizaron dichas funciones, dichas horas tendrán licencias remuneradas y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCyMAT) y del artículo 54 de Reglamento parcial de ésta misma Ley (RPLOPCyMAT). Cuando un miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral se encuentre laborando durante el 3er turno, los empleadores o empleadoras de la empresa le proporcionaran un permiso remunerado con todos sus beneficios legales y contractuales, para que por seguridad y prevención, No labore durante la jornada de trabajo previa a la actividad que realizara en el ejercicio de sus atribuciones, facultades o convocatorias de los entes del Estado u organización de Delegados de Prevención.

5.7.- Se acuerda que los empleadores y empleadoras de la empresa designaran como Representantes de la empresa ante el Comité de Seguridad y salud Laboral a trabajadores o trabajadoras de su confianza que tengan poder de decisión, a tal efecto las dediciones tomadas por estos será la posición y decisión de la empresa, siendo reconocida y acatada por la misma.

5.8.- En cumplimiento a lo dispuesto por la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en fecha 11 de Abril del año 2008, inherente a elaboración de los Planes de Trabajo de los Delegados o Delegadas de Prevención para el eficaz ejercicio de sus atribuciones, facultades y demás garantías que le confiere la Ley , se acuerda que los mismos realizaran sus actividades de acuerdo al siguiente Plan de Trabajo:

5.8.1.- Cada Delegado de Prevención realizará recorridos diarios de observación preventiva en los distintos lugares de trabajo de la empresa sin limitación alguna en el acceso de las áreas o lugares de trabajo a inspeccionar. La duración de Cada recorrido dependerá de la magnitud de las áreas a auditar.
5.8.2.- Los Delegados de Prevención Notificarán por escrito a sus jefes inmediatos, por lo menos con un día de antelación, cuando en el ejercicio de sus atribuciones, facultades, asistencias y/o convocatorias del INPSASEL, MINTRA, INCRET y Consejo Regional o Nacional de Delegados de Prevención, deban separarse de manera parcial o total de sus puestos de trabajo, En caso de ausencias súbitas parciales o totales del lugar de trabajo por causas inesperadas, serán notificadas por escrito una ves finalizada la emergencia.
5.8.3.- Los Delegados de Prevención dispondrán del tiempo que resulte necesario, para elaborar presentaciones de Charlas o talleres de Seguridad, informes, Actas, Documentos de denuncias y/o informaciones referentes a la seguridad y salud en el trabajo, etc.,
5.8.4. – Los Delegados de Prevención consignarán durante los primeros cinco (5) días de cada mes, utilizando uno (1) de estos, los informes de sus actuaciones y las del comité de seguridad y salud laboral, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 52 y 77 del reglamento parcial de la LOPCYMAT., lo cual deberán notificarlo según lo especificado en el Párrafo 5.8.2 de este cronograma.
5.8.5.- El día viernes de la semana, en la cual se realizó la reunión ordinaria mensual del Comité de Seguridad y Salud Laboral, los Delegados de Prevención convocarán a los trabajadores y trabajadoras de la empresa en las instalaciones destinadas para tales fines, según lo dispuesto en el párrafo 6.5 de los presentes Estatutos Internos de este ente paritario.
5.8.6.- Los Delegados de Prevención Acudirán al INPSASEL, a los fines de solicitar asesoría técnica y/o consignar denuncias inherentes a la seguridad y salud en el trabajo.
5.8.7.- Los Delegados de Prevención, acudirán a otras empresas para recibir o facilitar informaciones, experiencias y formación en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo preceptuado en el párrafo 6.2 de los presentes Estatutos. La fecha exacta de estas visitas serán definidas y establecidas en mutuo acuerdo con los representantes de la empresa ante el comité y según lo especificado en el Párrafo 5.8.2 de este cronograma.
5.8.8- Los delegados de prevención dispondrán del tiempo que resurte necesario, el día anterior de cada reunión ordinaria del Comité de Seguridad y salud Laboral, para coordinar con el sindicato actividades concernientes a la salud y la seguridad laboral que se deliberaran en este órgano paritario, de conformidad con el numeral 5 del artículo 42 de la LOPCYMAT.

CAPITULO VI.

6.- Recursos (tiempo, espacio, materiales, capacitación y otros considerando los planes programados de trabajo) con que cuenta el Comité, proporcionados por el empleador o empleadora para el cumplimiento de sus atribuciones y facultades.

6.1.- Se acuerda que Las reuniones ordinarias o extraordinarias del Comité de Seguridad y Salud, serán convocadas de manera formal y por escrito por los miembros, por lo menos con tres (03) días de antelación, entregando copia a cada uno de sus miembros y a los invitados de éstos, en caso de que lo hubiesen. En este sentido las reuniones que se planifiquen para los meses pares serán convocadas por los Delegados (as) de Prevención y aquellas que se planifiquen durante los meses impares serán convocadas por los Representantes de la empresa.

6.2.- Se acuerda que cada uno de miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral de la empresa, podrán visitar e invitar a los miembros de los Comité de Seguridad y Salud Laboral de otras empresas, a los fines de intercambiar experiencias e informaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como recibir o impartir de o a los mismos, formación inherente a ésta materia. Estas visitas e invitaciones serán consideradas parte de las funciones del comité de seguridad y salud laboral y en consecuencia parte de la jornada laboral. Por lo cual se garantizara las licencias remuneradas y demás beneficios acordados en Párrafo Nº 13 de los presentes Estatutos. El numero de visitas o invitaciones mensuales serán definidas en mutuo acuerdo con los representantes de la empresa

6.3.- Se acuerda los empleadores o empleadoras de la empresa proporcionaran a los Delegados de Prevención dentro de la referida empresa, un espacio físico, así como las herramientas técnicas y científicas (computadora, impresora, Internet, pendrive, papelería, etc.) para el ejercicio de sus atribuciones y facultades relacionadas con la elaboración de Actas, Informes, procedimientos de seguridad, talleres de formación, Charlas de seguridad y demás trabajos técnico-científico orientados a la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales..

6.4 .- Se acuerda que la duración de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité de Seguridad y Salud Laboral, dependerá de los temas a tratar, pudiéndose extender durante toda la jornada laboral del día de ser necesario.

6.5.- Se acuerda que los empleadores o empleadoras de la empresa proporcionaran a los Delegados de Prevención, una (01) Hora por cada Mes para que convoquen una Asamblea de trabajadores y trabajadoras en las instalaciones del comedor, sala de conferencia o de formación, etc., a los fines de que les comuniquen sobre todos los avances en materia de seguridad y salud deliberados en el seno del Comité de Seguridad y Salud Laboral. Esta Asamblea se realizara el próximo día viernes de la semana en la cual se realizó a reunión ordinaria mensual.


6.6.-Se Acuerda que cada uno de los miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral recibirán Formación especial e integral según lo establecido en el numeral 2.3.3 del artículo 2 del Capítulo III del Título IV de la Norma Técnica de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008). El Tipo de educación y formación será definirá en mutuo acuerdo entre los miembros del Comité y asentadas en un cronograma que se incluirá en el Programa de seguridad y Salud en el trabajo de la empresa.

6.7 .- Se acuerda que los miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral dispondrán del tiempo que resulte necesario para atender y dar respuesta a los eventos inesperados, tales como: investigación de accidentes laborales, acompañar a las técnicas y técnicos en la evaluación de los lugares de trabajo, denuncias de las trabajadoras y trabajadores en materia de seguridad y salud en trabajo, acompañar a los lesionados y lesionadas a los centros de atención interno y externos, etc.










CAPITULO VII.


7.- Mecanismos para reforma de los estatutos del Comité.

7.1 La iniciativa de reforma de los estatutos será promovida por cualquier
integrante del Comité de Salud y Seguridad laboral para su discusión en
las reuniones ordinarias, y debe ser presentada por escrito.
7.2 La iniciativa será sometida a consideración de todos los integrantes, hasta
un máximo de tres (03) discusiones para su aprobación. La aprobación de
reforma del estatuto deberá adoptarse por mayoría de dos tercios (2/3)
de sus integrantes, debiéndose transcribir textualmente los nuevos
estatutos aprobados en el libro de actas y firmarse por todos miembros
del Comité de Seguridad y Salud Laboral presentes.

7.2.- El Estatuto reformado comenzará a aplicarse desde el momento que sea
aprobado por el Comité de Seguridad y Salud Laboral y deberá ser presentado
al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, a los efectos
de su revisión y actualización en el expediente respectivo, dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes de su aprobación.


CAPITULO VIII.

8.- Procedimiento para designación de invitados o invitadas para participar
a las reuniones y actividades del Comité.

8.1.- Se acuerda que en las reuniones ordinarias o extraordinarias y otras actividades del Comité de Seguridad y Salud Laboral, podrán participar con vos pero sin voto, Representantes del Sindicato y Trabajadores o Trabajadoras invitados por los Delegados de Prevención o los representantes de la empresa, para lo cual serán invitados por escrito por la parte interesada con tres (03) días de antelación a la actividad. Se mantendrá la paridad en el derecho de las invitaciones, es decir las partes deben invitar igual número de personas.







CAPITULO IX.


9.- Comisiones de trabajo permanente o temporal del Comité para garantizar
el eficaz ejercicio de sus funciones.

Se acuerda conformar con los miembros del Comité de Seguridad y salud
Laboral, comisiones de trabajo temporales de manera rotativa y paritaria entre los mismos (as), a los fines de monitorear el avance y ejecución de los temas planteados en su seno y que se encuentran asentados en su Libro de Actas, garantizando así una mejor eficacia en el cumplimiento de sus atribuciones y facultades.

CAPITULO X.

10.- Carta de Compromiso del Representante Legal de la empresa para el
Cabal cumplimiento de los acuerdos suscritos en el presente Estatutos.

Se acuerda que el representante legal de la empresa *********** de Venezuela, C.A., emitirá carta de compromiso ante el Comité de Seguridad Y Salud Laboral, comprometiéndose a conocer y cumplir a cabalidad con los acuerdos suscritos en los presentes Estatutos.
CAPITULO XI.

11.- Aspectos Disciplinarios.

Se acuerda que las ausencias injustificadas de los miembros del Comité de Seguridad y salud Laboral a las reuniones ordinarias o extraordinarias serán sancionadas con llamados de atención por escrito. Del mismo modo se conviene que Tres (03) ausencias injustificadas continúas, será causal para solicitar la revocación del miembro que incurra en estas faltas, ante el ente con competencia en esta materia.


ÉXITOS CAMARADAS……

5 comentarios:

  1. Agradecido! la informacion me ha servido de mucha ayuda!!

    ResponderEliminar
  2. Muy buenos días camaradas excelente trabajo el de ustedes pero podrían facilitar un modelo de estatuto de un consejo de delegados y delegadas de prevención, ya que tenemos pensado formar uno y necesitamos el modelo, aquí les dejo mi numero telefónico y mi correo; cualquier información se las agradecería enormemente 04248217975 carloslgarciaa@gmail.com

    ResponderEliminar
  3. muy interesante su información pero quería un modelo de informe de las reuniones ordinarias mensuales del comite de seguridad y salud laboral a inpsasel que se relicen en la empresa gracias mi correo es marielafon_190@hotmail.com

    ResponderEliminar
  4. hola buenas tardes hermanos de lucha en verdad bastante agradecidos por su extraordinario trabajo en materia de seguridad y salud laboral ustedes dignos representantes de clase trabajadora me da mucho orgullo saber que todavia hay representantes de esa magnitud mi nombre es jose hernandez trabajador activo y delegado de prevencion de la empresa plumrose latinoamericana ca sucursal maracaibo estado zulia necesito contactarlos para que me den apoyo para conformar un consejo de delegados de prevencion en el zulia y a futuro lo conformemos a nivel nacional este es mi numero de telefono 04160156020 y 04161131979 y 02617410001 mi correo es jhernandezduarte557@gmail.com mi twiter es ELcheocandanga

    ResponderEliminar
  5. hola buenas tardes hermanos de lucha en verdad bastante agradecidos por su extraordinario trabajo en materia de seguridad y salud laboral ustedes dignos representantes de clase trabajadora me da mucho orgullo saber que todavia hay representantes de esa magnitud mi nombre es jose hernandez trabajador activo y delegado de prevencion de la empresa plumrose latinoamericana ca sucursal maracaibo estado zulia necesito contactarlos para que me den apoyo para conformar un consejo de delegados de prevencion en el zulia y a futuro lo conformemos a nivel nacional este es mi numero de telefono 04160156020 y 04161131979 y 02617410001 mi correo es jhernandezduarte557@gmail.com mi twiter es ELcheocandanga

    ResponderEliminar